sábado, 2 de enero de 2016

DECLARACION CREA 2016

CREA



DECLARACION 
CREA REGION CHILE
02 DE ENERO DE 2016
DECLARACION PROPUESTA CREA REGIÓN
COMITÉ Regionalista EMPRENDIMIENTO ACTIVO - "CREA"
POR UNA Descentralización Regionalista AHORA



DECLARACION 
CREA REGION CHILE
02 DE ENERO DE 2016
DECLARACION  PROPUESTA  CREA  REGION
COMITÉ  REGIONALISTA EMPRENDIMIENTO  ACTIVO – “CREA”
POR UNA DESCENTRALIZACION  REGIONALISTA  AHORA

1.     EL COMITÉ  CREA  DEL  MOVIMIENTO AMPLIO  REGIONALISTA  “CREA REGION CHILE”  viene a declarar en este acto que se propone a toda la comunidad regional de ELQUI-LIMARI-CHOAPA  poner en plena acción un PLAN PILOTO DE DESCENTRALIZACION REGIONALISTA, para la más urgente aplicación y su tramitación legislativa que permita a esta IV REGION acelerar los procesos para esta descentralización, tal como ya se ha planteado en los innumerables  seminarios y talleres:  “Chile será descentralizado o no será desarrollado”.
2.     El documento del Gobierno actual, denominado “Propuesta de Política de Estado y Agenda para la Descentralización y el Desarrollo Territorial Chile”, queda establecido como PROPUESTA  de Gobierno al Parlamento,  para la nueva administración política del estado, documento hecho público el 07 de Octubre de 2014, donde quedaron establecidas 70 medidas generales y las diez medidas esenciales para su implementación durante los plazos establecidos, lo que se puede revisar en el blog  www.10medidas.blogspot.com  /  y que pretendemos poner en aplicación en esta IV Región de Chile.    //  FUNDACION =  WWW.chiledescentralizado.cl


3.     El día  04 de diciembre de 2015,  suscribimos con representantes de la Fundación para la Descentralización y el Presidente del CORE una declaración de voluntad para iniciar en esta IV Región un PLAN PILOTO DE DESCENTRALIZACION. 
Presentamos  nuestras PRIORIDADES



4.     Prioridad  1  --MEDIDA ESENCIAL N°7-- :  se implementará  un “Registro de Personas Calificadas” que por sus capacidades humanas, voluntad de trabajo y vocación de servicio al desarrollo regionalista, perfil técnico y profesional, antecedentes sociales y en general la voluntad de ser parte activa del PLAN PILOTO DE DESCENTRALIZACION REGIONALISTA  IV REGION EN LAS PROVINCIAS DE ELQUI-LIMARI-CHOAPA.    EL registro de personas calificadas  “RPC-CREA”, será totalmente voluntario y podrán incorporarse a éste cuando hayan cumplido las condiciones establecidas en el “ReglamentoRPC” para este efecto, del Comité Técnico Profesional de CREA REGION CHILE, disponible en la web  www.crearegion.blogspot.com
Conjuntamente con el registro RPC de profesionales y técnicos, se contará con la Red de Amigos de CREA,  que estará abierta a toda las personas que deseen formar parte de este Movimiento Amplio Regionalista para la descentralización, sin condiciones ni exigencias de ninguna naturaleza, cuando no existan impedimentos mayores o de índole jurídica, legal, judicial o penal. 
Un listado complementario y anexo al registro “RPC-CREA” quedará disponible para personas que deseen ser colaboradores, denominación  “COCREA”, y sus aportes serán considerados según reglamento. 
5.     Prioridad  2 --MEDIDAS ESENCIALES N°4  y  N°6-- :  Área Metropolitana y  Áreas Rezagadas. (Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional , con el objeto de reducir brechas socioeconómicas en los territorios declarados como Zonas Rezagadas)
La descentralización administrativa y territorial del Gobierno de Chile es un paso fundamental para romper el desequilibrio entre las regiones y la zona metropolitana.  Estamos clasificados como el país más centralista de Latinoamérica, lo que produce severos problemas para el progreso local y nacional. El PLAN DE DESCENTRALIZACION  con presupuestos regionales será prioritario en la IV Región, estableciendo a su vez las diferenciaciones entre la Provincia de ELQUI  y su plan de desarrollo metropolitano,  separadamente con las provincias de LIMARI-CHOAPA que presentan problemas estructurales totalmente distintos a la provincia de Elqui. Para este programa de  PLAN PILOTO  se considerarán los siguientes aspectos:
i)                    Rezago de territorios que cuentan con decreto de tal condición.
ii)                  Comunas bajo situación de catástrofe por efectos de terremoto y maremoto. Se requiere un Plan maestro de reparación y reconstrucción diferenciado  entre los territorios rezagados de Limarí-Choapa y la Zona Metropolitana de Elqui.
iii)                Situación de sequía  crónica para toda la región, pero especialmente en las provincias de Limarí y Choapa, ya que su economía está basada en los cultivos.
iv)                Desempleo estructural por causas múltiples y concurrentes, como las anteriores y la caída de la actividad minera.
v)                  Carencia de proyectos de desarrollo regional con mayor impacto inmediato, como grandes obras de infraestructura para el progreso socio económico, industrial, de transportes de alta eficacia, puertos y trenes, acueductos y en general obras para empleo y producción a escalas mayores.
vi)                Desequilibrio entre los planes de inversiones provinciales, donde los proyectos mayores son aplicados con centralismo intrarregional.  El mayor  PIB  se genera en Choapa pero es la provincia con menos inversiones en obras.
vii)              En general, es notorio un CENTRALISMO  INTRARREGIONAL que debe ser corregido. A su vez, las demandas de ambos sectores, Territorios Rezagados (LIMARI-CHOAPA) y  Área Metropolitana (ELQUI), tienen dimensiones y estructuras diferentes. 

6.     Prioridad  3  --MEDIDA ESENCIAL N°10-- :  Fortalecer la Participación Ciudadana.
Se trata, en este caso, de un conjunto de propuestas que estimulan poderosamente la vinculación y la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés local y regional, dirigidas a la organización de la sociedad civil, a plebiscitos, decisiones regionales y a una mayor transparencia en la gestión pública.
Elaborar  un PLAN PILOTO  PARA LA DESCENTRALIZACION  INTRARREGIONAL, según estudios que la organización  CREA REGION pueda  desarrollar con sus profesionales y técnicos, con sus colaboradores  COCREA y con los amigos del movimiento amplio regionalista CREA REGION CHILE.   Para todos los efectos, se contará con el apoyo de la FUNDACION PARA LA DESCENTRALIZACIÓN, lo que ya quedó suscrito como declaración de voluntades por parte de la dirigencia nacional de dicha fundación, por el actual Presidente del CORE  IV Región  y por los representantes de CREA REGION, con fecha 04 de diciembre de 2015, documento que forma parte de esta iniciativa y la sustenta formalmente, lo que se incluye  como documento anexo.

7.      Firman En Esta primera Reunión del año,  a   02/enero/2016.  


            LOS ASISTENTES --- HOJA DE FIRMAS EN PODER DE "CREA"


+
ANEXO 
ACREDITACION DE VOLUNTAD FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO
DOCUMENTO ANEXO   
DECLARACIÓN   DE  VOLUNTAD 
LANZAR EL PLAN PILOTO IV REGIÓN
SEMINARIO PARA LA DESCENTRALIZACION
LA SERENA - 04 DICIEMBRE 2015 


SUSCRIPCIÓN  DE VOLUNTAD DE LANZAR EL PLAN PILOTO IV REGIÓN
EN LA SERENA, A 04 DE DICIEMBRE DE 2015 

Einrich VON BAER              
PRES. FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO... DESARROLLADO

LUIS MONCAYO                     
FUNDACION CHILE DESCENTRALIZADO- CAP REGIÓN IV

REGIÓN TEODORO AGUIRRE PRESIDENTE CAPITULO  IV 

EDUARDO ROZAS ELGUETA COMITÉ CREA REGIÓN

FELIPE SFEIR COMITÉ CREA REGIÓN





www.limari-choapa.blogspot.com

www.PROLIMARI.blogspot.com

www.pasochapetona.blogspot.com



GRUPO DE  TRABAJO  30-DIC-2015  F.SFEIR-G.ROJAS-C.ROJAS-M.AHUMADA 
.CREA.
.&.
FUNDACION  CHILE  DESCENTRALIZADO 


LAS 10 MEDIDAS ESENCIALES



DOCUMENTO OBTENIDO DE FUENTES OFICIALES
LOS PUNTOS prioritarios PLAN PARA NUESTRO SE HAN destacado EN LETRAS ROJAS

INFORME FINAL Descentralización

LAS DIEZ MEDIDAS  ESENCIALES
1.       PRIMERA: Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado
Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas. A partir de la definición del Estado de Chile como uno de carácter descentralizado, sobre un territorio indivisible, la autonomía política, por ejemplo, exige consagrar la elección popular de las autoridades del ejecutivo regional, el sistema electoral aplicable, la extensión del mandato y las normas básicas acerca de la responsabilidad política. La descentralización fiscal, por su parte, requiere habilitar un marco constitucional para ella, tales como la autorización para el establecimiento y aplicación de ciertos tributos a nivel regional, del endeudamiento regional y normas que precisen la afectación de determinados impuestos al erario de los gobiernos subnacionales. Finalmente, respecto de las competencias de gobierno y administrativas, también resulta conveniente ajustar la Carta Fundamental para precisar sus competencias propias o exclusivas, aquellas que compartirá con el gobierno nacional y aquellas en que este podrá delegar su ejercicio en los gobiernos regionales. Una definición constitucional precisa de las competencias de los gobiernos regionales no solo ayuda a reducir los eventuales y previsibles conflictos de competencias que puedan suscitarse entre los distintos niveles de gobierno, sino que es, además, condición necesaria para atribuir al Tribunal Constitucional la función esencial de dirimir tales controversias.

2.       SEGUNDA: Elección de la máxima autoridad regional
Proponemos que el Ejecutivo del Gobierno Regional sea elegido por la ciudadanía a partir de Octubre de 2016 (simultánea a las elecciones municipales). A él corresponderá la dirección del gobierno y administración regional y ejercerá todas las competencias del Gobierno Regional, así como presidir el Consejo Regional. El Presidente de la República será representado por un Delegado del Gobierno Nacional cuya sede será provincial, y que reemplace a los actuales Gobernadores. En él radican las atribuciones de gobierno interior y la supervisión de la administración pública desconcentrada (aquella que no se traspasa a los Gobiernos Regionales).

3.       TERCERA: Traspaso de Competencias, Servicios y Programas
Entendiendo que un ejecutivo regional con legitimidad democrática y sin atribuciones de gestión suficientes es un sinsentido, la Comisión propone un calendario plurianual para traspasar competencias, servicios y programas públicos desde los Ministerios y Organismos Centrales a la dependencia de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, de modo que pueda ser incorporado en el proyecto de ley que se encuentra en el Parlamento. Para acoger estos traspasos, se propone la creación, en cada Gobierno Regional, de cuatro nuevas Direcciones del Gobierno Regional: Fomento Productivo e Innovación (2015/16); Desarrollo Social (2016/17); Infraestructura, Habitabilidad, Transporte y Medio Ambiente (2017/18); y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (2018/19).

4.       CUARTA: Creación de un Sistema de Administración de Áreas Metropolitanas
Uno de los nudos de gestión pública que se hace más urgente modificar para crear un sistema de administración eficiente y fluido, que dé una respuesta apropiada a las demandas de los habitantes, es el de las áreas metropolitanas. En este sentido, la Comisión propone crear un Sistema para la Administración de las Áreas Metropolitanas (la de Santiago, que se propone denominar precisamente como Área Metropolitana de Santiago, y las del Gran Valparaíso y Gran Concepción, con posible extensión futura a otras), basado en cada Gobierno Regional, en articulación con las correspondientes Municipalidades. Se trata de garantizar una mejor gobernanza metropolitana pero sin duplicar funciones y sin crear un cuarto nivel de gobierno, esto es, generando una instancia que imbrique las capacidades de coordinación del Gobierno Regional con las capacidades de gestión de los gobiernos locales.

5.       QUINTA: Ley de Rentas Regionales
Entendiendo, otra vez, que una región con representatividad democrática y con competencias administrativas pero sin recursos para gestionarlas constituye una combinación destinada a fracasar, la Comisión propone crear una Ley de Rentas Regionales, que hoy Chile no tiene, al tiempo que fortalecer la Ley de Rentas Municipales, de modo de permitir la gestión autónoma local y regional desde el actual 18% hasta alcanzar un 35% del gasto subnacional del total de ingresos fiscales en el mediano y largo plazo, aún por debajo del promedio de los países de la OCDE, correspondiente a un 45%. Se trata aquí de establecer una corresponsabilidad que excluya la pereza fiscal, combinando la devolución de recursos desde el nivel central pero también estimulando el esfuerzo local/regional y al mismo tiempo, permitiendo a las regiones endeudarse para grandes inversiones que reactiven la economía, poniendo límites nítidos que aseguren un proceso financieramente responsable.




6.       SEXTA: Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional
Con el objeto de reducir brechas socioeconómicas en los territorios declarados como Zonas Rezagadas, se propone crear el Fondo de Convergencia para la Equidad Interregional, inspirado en el modelo de la Unión Europea y de aplicación en otros países, tales como Canadá, Australia o Japón, dirigido a establecer mínimos comunes de servicios garantizados en cualquier parte del territorio nacional. La calidad de Zona Rezagada será determinada por medio de indicadores objetivos, cualitativos y cuantitativos, que permitan establecer que el territorio presenta niveles de aislamiento y brechas importantes en distintos indicadores socioeconómicos respecto del promedio nacional. Para ello, se postula un plan piloto de 200 millones de dólares el año 2015, para crecer por ley a 600 millones el 2016, a 800 millones el 2017, a 1000 el 2018, 1200 el 2019 y 1400 millones de dólares el 2020 en estado de pleno régimen.

7.       SÉPTIMA: Sistemas Regionales de Gestión de Capital Humano
Se trata de un conjunto de medidas específicas que la Comisión sugiere con el objetivo fundamental de contar con Capital Humano Calificado (talentos) para el Desarrollo de comunas y regiones, que contemplan una variada gama de incentivos dirigidos a atraer, retener, formar, renovar y reconvertir técnicos, profesionales y postgraduados. Es necesario destacar que, junto a la Elección de Intendentes, ésta es la medida más demandada en los 15 Diálogos Regionales. 

8.       OCTAVA: Fortalecer la Institucionalidad Pública Regional
El énfasis se pone, en este conjunto de medidas, en las capacidades requeridas para liderar y articular políticas públicas regionales. Se trata aquí, fundamentalmente, de proveer los mecanismos que permitan fortalecer las instituciones públicas regionales, potenciando el liderazgo del Gobierno Regional en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas regionales, sustentando de esta forma las reformas estructurales políticas, administrativas y fiscales de un Chile más descentralizado.

9.       NOVENA: Democracia Local y Regional
La Comisión propone un conjunto de ideas de innovación dirigidas a flexibilizar la creación de partidos políticos regionales (modificando la Ley de Partidos Políticos), al establecimiento de primarias obligatorias para la decisión de candidaturas, mecanismos de limitación de la permanencia continua en el poder de unas mismas personas (estableciendo límites a la elección: Intendente y Alcalde hasta dos periodos consecutivos, Concejal y Consejero Regional hasta tres) y la exigencia de voto programático, de modo que la ciudadanía se pronuncie sobre la base de propuestas programáticas concretas, susceptibles de evaluarse en su cumplimiento.

10.   DECIMA: Fortalecer la Participación Ciudadana
Se trata, en este caso, de un conjunto de propuestas que estimulan poderosamente la vinculación y la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés local y regional, dirigidas a la organización de la sociedad civil, a plebiscitos, decisiones regionales y a una mayor transparencia en la gestión pública. Se incluyen aquí la posibilidad de exigir plebiscitos regionales y locales con un 5% de las firmas del padrón electoral; y la sugerencia de que la ley establezca un sistema de referéndum revocatorio para el mandato de una autoridad regional y local.

Para concluir esta Presentación, creemos que el conjunto de propuestas constituye un hito significativo que se ha logrado en cumplimiento del mandato de la Señora Presidenta: generar sugerencias de modificación institucional que terminen con la desigualdad territorial y promuevan un desarrollo social y territorial equilibrado y justo en todo el país; y hacerlo de manera dialogante con la ciudadanía, con las regiones, buscando el consenso y diálogo entre personas y entidades con diversas ideas e intereses, y generando una proposición de Política de Estado que permita un proceso de descentralización auténticamente transformador y políticamente responsable.
Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional


MEDIDA *4*ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS METROPOLITANAS
2. Se propone incluir como indicación al Proyecto de Ley en el Parlamento, lo siguiente:
2.1 La administración de las áreas metropolitanas será de responsabilidad compartida, la que recaerá en el Gobierno Regional con la colaboración de las municipalidades de las comunas que las integran. Tales áreas, si bien constituyen un fenómeno geográficamente localizado, como se precisa luego, en la práctica están estrechamente vinculadas con el conjunto de la región con el cual interactúan en los ámbitos social, político, cultural, económico y ambiental formando así un complejo sistema de relaciones y dependencias. En consecuencia, el territorio de acción que comprende el área metropolitana, equivaldrá a la totalidad de su área de influencia, incluyendo explícitamente territorios urbanos y rurales.

2.2 Se entenderá por área metropolitana una ciudad mononuclear o la extensión territorial formada por dos o más centros de población unidos entre sí por espacios construidos y que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos, y cuya población supere las 250.000 personas, establecido por el organismo pertinente.
(ESTO APLICARÍA PARA LA PROVINCIA DE  ELQUI)

2.3 En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas, para cada una de estas áreas se constituirá un Consejo de Alcaldes, el que estará integrado por aquellos de las municipalidades a que correspondan las comunas comprendidas en el área metropolitana. Tal Consejo será presidido por el alcalde de la municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o provincial, en su caso.

2.4 Corresponderá al Consejo de Alcaldes:
a) Emitir opinión, previa a la aprobación oficial por parte del Consejo Regional, de todos los instrumentos de planificación referidos al área metropolitana. Entre estos se considera el Plan Regulador Metropolitano, el de Transporte, el de Medio Ambiente, de Infraestructura, y otros. Todos estos instrumentos serán objeto de consulta obligada por parte del Gobierno Regional. Naturalmente, los problemas de las áreas metropolitanas, particularmente en el transporte, fue mencionado en regiones con las ciudades de mayor tamaño, como Santiago, Valparaíso y Concepción, destacando particularmente esta última. El tema también fue debatido en otras regiones con ciudades que enfrentan una compleja gestión como La Serena-Coquimbo, Puerto Montt-P. Varas y Temuco-Padre Las Casas.  
b) Emitir opinión, previa a la aprobación oficial por parte del Consejo Regional, sobre el proyecto de presupuesto anual de financiamiento de inversión o programas (Anteproyecto Regional de Inversión, ARI), referidos al área metropolitana. Tal proyecto de presupuesto será objeto de consulta obligada por parte del Gobierno Regional.
c) Recibir, al menos con periodicidad semestral, un informe de parte del Ejecutivo Regional, sobre el avance que tiene el cumplimiento de las iniciativas incluidas en los instrumentos de planificación y proyecto de presupuesto vigentes referidos al área metropolitana.
d) Someter a consideración del Ejecutivo y Consejo Regional todas aquellas materias estimadas como graves, problemas emergentes o situaciones que, por ser relevantes en la gestión o desarrollo del área metropolitana concernida, debiesen ser objeto de iniciativa de estas autoridades. El Gobierno Regional deberá dar respuesta, en un plazo no superior a 60 días, al tema planteado, precisando el alcance, recursos y plazos de las iniciativas que se piensa abordar y/o de aquellas que ya están en ejecución.
e) Proponer al Gobierno Regional un programa de inversiones, con financiamiento municipal y regional, de iniciativas de impacto intercomunal que no hayan sido consideradas en los instrumentos o planes de inversión del Gobierno Regional.
f) Planificar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas inter-municipalidades para prevenir o resolver problemas de carácter supra comunal y que no son considerados en el quehacer del Gobierno Regional.

2.5. Gobierno Regional en Áreas Metropolitanas.  En aquellas regiones que cuenten con áreas metropolitanas, la gestión del Gobierno Regional se organizará sobre la base de 5 Direcciones Regiones. Tales Direcciones se conformarán con la transferencia de competencias, servicios públicos y programas hoy de dependencia central, como se indica a continuación: a) Fomento Productivo: CORFO, SERCOTEC, SERNATUR e INDAP. b) Desarrollo Social: SENCE, INJUV, FOSIS, SENAMA, SERNAM e IND c) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: CNCA, DIBAM, CMN, C&T d) Infraestructura, Vivienda, Desarrollo Urbano, y Medio Ambiente: Arquitectura-Vialidad- Obras Hidráulicas (MOP), SERVIU y M. Ambiente. e) Transporte: vialidad urbana SERVIU, D. Arquitectura, D. Vialidad, D. Obras Portuarias, SECTRA y UOCT del MTT.

2.6. La gestión del espacio urbano debe considerar, entre otras, los siguientes instrumentos: Plan de Medio Ambiente del Área Metropolitana; Plan y Gestión de Vivienda y Hábitat; Plan Plurianual de Inversiones Metropolitanas (aguas lluvias, parques urbanos, etc.); Administración del sistema de residuos domiciliarios y Borde Costero.

2.7. La gestión del transporte debe integrar lo siguiente: Planificación de los sistemas de transporte urbano; Planificación de vialidad urbana y territorial; Planificación de inversiones y gestión de la infraestructura de transporte; Regulación del transporte público y privado; Concesión de servicios y gestión de contratos del transporte público; Administración de recursos de la ley de subsidio al transporte público; Gestión del transporte público y de tránsito intercomunal. Dada la complejidad y necesidad de tratamiento sistémico del sector transporte, es conveniente que esta propuesta sea consistente con el compromiso presidencial de constituir Autoridades Metropolitanas del Transporte y con el diseño que para ellas ha formulado el Ministerio respectivo.16 En cualquier caso tal entidad estará subordinada a la autoridad del Gobierno Regional, el que designará a su directivo y velará por la adecuada coordinación con las demás Direcciones o unidades bajo su responsabilidad política.

2.8. En el propósito que la administración de las Áreas Metropolitanas sea ejercida en forma plena por los Gobiernos Regionales, en colaboración con las Municipalidades, corresponderá a este ejercer aquellas competencias, de carácter residual, que no hayan sido asignadas en la Constitución o la Ley a organismos dependientes del 16 “Autoridades Metropolitanas de Transporte: Funciones y Traspaso de Atribuciones”. Propuesta preliminar del equipo de trabajo del M. de Transporte y Telecomunicaciones que estudia la creación de estas Autoridades. Minuta 24 de julio de 2014. 49 Gobierno Central. Se exceptuarán aquellas que, por su naturaleza, no sean susceptibles de transferencia. Las discrepancias que puedan emerger serán resueltas por el Senado.

2.9. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago habrá un “Administrador Regional Metropolitano”, designado por el GORE y que estará a cargo de la gestión operativa, con competencia en toda la región, incluido los sectores rurales. Dadas las particularidades de esta región se propone que el Ejecutivo impulse un cambio de denominación, por el de “Área Metropolitana de Santiago”, y otras medidas que reconozcan la condición de capital nacional de la ciudad de Santiago.

2.10. En las áreas metropolitanas denominadas Gran Valparaíso y Gran Concepción, habrá un “Administrador del Área Metropolitana”, a cargo de la gestión operativa en el territorio definido, el que será designado por el Ejecutivo y Consejo Regional, previa consulta al respectivo Consejo Metropolitano de Alcaldes. Este último deberá aprobar con 2/3 de sus integrantes la propuesta del Ejecutivo Regional.

2.11. En aquellas otras Áreas Metropolitanas de menor complejidad, por constituir fenómenos de conurbación bicomunales o grandes ciudades mononucleares circunscritas a una comuna, la gestión política y administrativa estará radicada, preferentemente, en las respectivas autoridades municipales. En el caso de Áreas Metropolitanas bi-comunales ellas podrán ser gestionadas por los alcaldes con base en sistema rotatorio y apoyadas en una Secretaría Técnica Intermunicipal; quedando ambos elementos a definición de las propias autoridades concernidas. Alternativamente, las autoridades municipales pueden solicitar al Gobierno Regional se designe un Administrador, acogiéndose al modelo de gestión descrito en el numeral anterior, para el Gran Valparaíso y Gran Concepción.


2.12. El financiamiento de las iniciativas asociadas a la Administración de las Áreas Metropolitanas, en las modalidades ya indicadas, provendrá de recursos propios de los Gobierno Regionales y Municipalidades; de recursos centrales asociadas a competencias que les sean traspasadas; impuestos, royalties, tasas o gravámenes que se apliquen a actividades insertas en el territorio (puertos, u otras), recursos aportados bajo concepto de solidaridad intermunicipal e ingresos por mejoras y plusvalías urbanas. 



APORTE INFORMATIVO 
.CREA.

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